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Cómo calcular el IVA trimestral de un autónomo paso a paso

Aprende a calcular el IVA trimestral de un autónomo: IVA repercutido menos soportado y el modelo 303 paso a paso, con ejemplo numérico claro y casillas clave.

Calcular el IVA trimestral es una de las tareas que más dudas genera al empezar como autónomo. La buena noticia es que la lógica es sencilla: se trata de restar dos cifras. La mala es que, si no apartas el IVA durante el trimestre, la liquidación puede dejarte un agujero en la cuenta. En esta guía verás cómo calcular el IVA trimestral de un autónomo paso a paso, qué significan el IVA repercutido y el soportado, y cómo trasladar el resultado al modelo 303 sin equivocarte de casilla.

La fórmula básica: IVA repercutido menos soportado

Todo el cálculo del IVA trimestral se resume en una resta:

IVA a liquidar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

  • El IVA repercutido (o devengado) es el que has cobrado a tus clientes. Cuando emites una factura de 1.000 € más 210 € de IVA, esos 210 € no son tuyos: los has recaudado en nombre de Hacienda.
  • El IVA soportado (o deducible) es el que has pagado en tus facturas de gastos relacionados con la actividad: software, material, suministros, servicios profesionales, etc. Ese IVA te lo puedes restar siempre que el gasto esté afecto a tu actividad y cuentes con factura completa.

Si el repercutido es mayor que el soportado, el resultado es a ingresar: pagas a Hacienda la diferencia. Si es menor, el resultado es negativo y queda a compensar en el siguiente trimestre o, al cierre del año, a devolver. La diferencia entre esas dos opciones la desarrollamos en IVA a devolver o a compensar, porque elegir bien tiene consecuencias.

Paso 1: reúne tus facturas emitidas del trimestre

El primer paso es localizar todas las facturas que has emitido durante los tres meses del trimestre. Aquí importa el criterio de devengo: la factura entra en el trimestre en el que se realiza la operación, no en el que cobras. Si hiciste un trabajo en marzo y lo cobras en mayo, esa factura va en el primer trimestre.

Para cada factura anota la base imponible (importe sin IVA) y la cuota de IVA repercutida, y sepáralas por tipo de IVA, porque el modelo 303 las trata en casillas distintas. La mayoría aplica el 21 % general, pero hay actividades con el 10 % reducido o el 4 % superreducido. Si dudas sobre qué tipo te corresponde, repásalo en tipos de IVA 21 %, 10 % y 4 %: cuándo aplicar cada uno.

Paso 2: reúne tus facturas de gastos con IVA deducible

Ahora repite el proceso con las facturas recibidas: gastos que has pagado para tu actividad y que llevan IVA. De cada una anota la base imponible y la cuota de IVA soportado.

Para que un IVA sea deducible deben cumplirse, de forma resumida, estas condiciones:

  • El gasto está afecto a la actividad económica (no es un gasto personal).
  • Dispones de factura completa con todos los datos, no de un simple ticket o recibo.
  • La operación está registrada en tu libro de facturas recibidas.

Hay gastos con deducibilidad limitada o discutida (vehículos, gastos mixtos de vivienda, comidas) que conviene revisar con cuidado, porque deducir lo que no toca es un error frecuente que Hacienda puede regularizar.

Paso 3: suma cada bloque por separado

Con las facturas ordenadas, calcula dos totales:

  1. Total IVA repercutido: la suma de todas las cuotas de IVA de tus facturas emitidas, agrupadas por tipo (21 %, 10 % y 4 %).
  2. Total IVA soportado deducible: la suma de todas las cuotas de IVA de tus facturas de gastos deducibles.

Mantener estos dos bloques separados es la clave para no liarte después con las casillas del 303. Si llevas un libro de facturas emitidas y otro de recibidas al día, este paso es prácticamente automático.

Paso 4: resta y obtén el resultado del trimestre

Aplica la fórmula:

IVA del trimestre = Total repercutido − Total soportado deducible

  • Si el resultado es positivo, esa cantidad es lo que debes ingresar a Hacienda.
  • Si es negativo, tienes un saldo a tu favor: lo dejas a compensar o, en el cuarto trimestre, solicitas su devolución.

Un detalle importante: el resultado de un trimestre se calcula de forma independiente, pero puedes arrastrar saldos negativos de trimestres anteriores. Por eso, si el primer trimestre te salió a compensar, ese importe se resta en el segundo.

Ejemplo numérico completo

Veamos el caso de una autónoma diseñadora en el segundo trimestre de 2026 (abril a junio). Aplica el 21 % en todas sus operaciones.

Facturas emitidas (IVA repercutido):

Cliente Base imponible IVA repercutido (21 %)
Cliente A — diseño web 2.000 € 420 €
Cliente B — identidad de marca 1.500 € 315 €
Cliente C — colaboración freelance 800 € 168 €
Total 4.300 € 903 €

Facturas de gastos (IVA soportado deducible):

Gasto Base imponible IVA soportado (21 %)
Suscripción de software de diseño 60 € 12,60 €
Cuota de la gestoría 150 € 31,50 €
Material de oficina 80 € 16,80 €
Total 290 € 60,90 €

Cálculo final:

IVA repercutido (903 €) − IVA soportado (60,90 €) = 842,10 € a ingresar en el segundo trimestre.

Como ves, el resultado es positivo y elevado porque sus gastos con IVA son pequeños frente a su facturación. Esto es habitual en actividades de servicios, donde el principal coste es el propio trabajo, que no lleva IVA soportado que deducir. Por eso conviene apartar el IVA cobrado según lo facturas y no gastártelo: cuando llega el trimestre, ese dinero hay que ingresarlo.

Calcula el resultado en segundos con la calculadora

Hacer la resta a mano es viable, pero ordenar facturas por tipo, sumar bases y cuotas y cuadrar el saldo a compensar acaba siendo tedioso y propenso a errores. Para evitarlo, puedes usar nuestra calculadora de IVA trimestral: introduces tus facturas emitidas y recibidas, y obtienes directamente el IVA a ingresar, compensar o devolver, con el desglose por tipos listo para volcar al 303.

Es la forma más rápida de anticipar el resultado del trimestre antes de sentarte a rellenar el modelo, y de comprobar cuánto deberías tener apartado para no llevarte sorpresas.

Paso 5: traslada el resultado al modelo 303

El cálculo anterior es exactamente lo que pide el modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA. Una vez tienes tus totales, rellenar las casillas es mecánico. Estas son las principales:

Casilla Contenido
01 / 02 Base imponible y cuota al 21 %
03 / 04 Base imponible y cuota al 10 %
05 / 06 Base imponible y cuota al 4 %
27 Total cuota de IVA devengado (repercutido)
28 IVA deducible en operaciones interiores corrientes (soportado)
36 Total cuota a deducir
46 Resultado del régimen general (casilla 27 − casilla 36)
69 Resultado final a ingresar o a devolver

Siguiendo el ejemplo anterior: la casilla 27 recogería 903 €, la 28 reflejaría 60,90 €, y la 69 mostraría 842,10 € a ingresar.

Para entender cada sección con detalle, los plazos de presentación de cada trimestre y cómo presentarlo en la sede de la AEAT, tienes el recorrido completo en la guía del modelo 303 de IVA. Allí encontrarás también el calendario fiscal y los errores más habituales al cumplimentarlo.

Plazos: cuándo se presenta cada trimestre

El IVA se liquida cuatro veces al año. A título orientativo, el calendario habitual es:

  • Primer trimestre (enero–marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril–junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Cuando el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Conviene verificar las fechas exactas cada año en el calendario oficial de la AEAT, porque pueden variar ligeramente.

Errores frecuentes al calcular el IVA trimestral

Antes de dar el cálculo por bueno, revisa estos fallos típicos:

  • Mezclar criterio de cobro y de devengo. Salvo que estés en el criterio de caja, una factura entra en el trimestre en que se emite, no cuando la cobras.
  • Olvidar IVA soportado deducible. Cada factura de gasto con IVA reduce lo que pagas. No registrarlas es regalar dinero a Hacienda.
  • Deducir gastos no afectos. Restar IVA de gastos personales o sin factura completa es un error que puede acabar en regularización.
  • No separar por tipos. Si tienes operaciones al 10 % o al 4 %, deben ir en sus casillas; agruparlo todo al 21 % distorsiona la declaración.
  • No apartar el IVA cobrado. El IVA repercutido no es beneficio. Apártalo según facturas y el trimestre dejará de doler.

Cuándo conviene delegar el cálculo

Para un autónomo de servicios con pocas facturas, calcular el IVA cada trimestre es asumible con un poco de orden y la calculadora. Pero si manejas varios tipos de IVA, operaciones intracomunitarias, criterio de caja o un volumen alto de facturas, el riesgo de error crece y cada fallo puede traducirse en recargos. En esos casos, una gestoría online lleva tus libros al día, presenta el 303 en plazo y revisa que deduces todo lo que te corresponde sin pasarte de la raya.

Resumen rápido

  • El IVA trimestral se calcula restando el IVA repercutido menos el IVA soportado deducible.
  • Reúne y separa tus facturas emitidas y recibidas, suma cada bloque y aplica la resta.
  • Resultado positivo: a ingresar. Resultado negativo: a compensar o, en el 4T, a devolver.
  • El resultado se vuelca al modelo 303, casilla a casilla, según el tipo de IVA.
  • Aparta el IVA cobrado durante el trimestre: no es tu beneficio, es de Hacienda.

Calcular el IVA deja de ser un quebradero de cabeza cuando interiorizas la fórmula y mantienes las facturas ordenadas. Con la calculadora para cuadrar las cifras y la guía del 303 para rellenar las casillas, cada trimestre se resuelve en minutos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Se suma el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes en las facturas emitidas) y se le resta el IVA soportado deducible (el que pagas en facturas de gastos afectos a la actividad). Si el repercutido es mayor, el resultado es a ingresar; si es menor, queda a compensar o, en el cuarto trimestre, a devolver.

Entran las facturas devengadas dentro del trimestre, es decir, las emitidas y recibidas por operaciones realizadas en esos tres meses, con independencia de cuándo se cobren o paguen. La excepción es el régimen especial del criterio de caja, en el que el IVA se devenga con el cobro o pago efectivo. Conviene verificar tu régimen antes de cuadrar las cifras.

Sí. Si estás dado de alta como operador de IVA debes presentar el modelo 303 aunque el resultado sea cero, marcándolo como declaración sin actividad. No presentarlo puede acarrear recargos o sanciones por presentación tardía, por lo que conviene cumplir el plazo aunque el trimestre haya sido flojo.

El resultado del trimestre es negativo. En los tres primeros trimestres ese saldo a tu favor queda a compensar y se arrastra al trimestre siguiente. Solo en el cuarto trimestre (modelo 303 de enero) puedes elegir entre seguir compensando o solicitar la devolución del saldo acumulado a Hacienda.

No es ninguna de las dos cosas. El autónomo actúa como recaudador: el IVA repercutido no es tuyo, sino de Hacienda, y el soportado deducible no es un gasto real porque te lo restas. Por eso conviene apartar el IVA cobrado y no tratarlo como beneficio: cuando llega el trimestre, ese dinero hay que ingresarlo.

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