Facturar a la UE y fuera de la UE: IVA, retenciones y requisitos 2026
Guía para autónomos sobre cómo emitir facturas a clientes de la Unión Europea y países terceros en 2026: IVA 0 %, inversión del sujeto pasivo, Intrastat y modelos 349 y 303.
El IVA en operaciones internacionales: visión general
Cuando un autónomo español factura a clientes fuera de España, las reglas del IVA cambian. La clave está en dos criterios:
- Dónde está establecido el cliente (UE o país tercero fuera de la UE).
- Si el cliente es empresa/profesional o particular (consumidor final).
Facturación a empresas/profesionales de la UE (operaciones intracomunitarias)
Regla de localización: inversión del sujeto pasivo
Cuando prestas servicios a una empresa o profesional establecido en otro Estado miembro de la UE y ese cliente tiene NIF-IVA intracomunitario válido, la operación no tributa IVA en España. En su lugar, el cliente declara y deduce el IVA en su propio país (mecanismo de inversión del sujeto pasivo, artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992, LIVA).
En la factura debes indicar:
- Tipo impositivo: 0 % IVA (o campo IVA vacío).
- Mención expresa: «Operación no sujeta a IVA español — Inversión del sujeto pasivo» o «Reverse charge — art. 194 de la Directiva 2006/112/CE».
- Tu NIF-IVA intracomunitario (ES + tu NIF, solicitado en el modelo 036).
- El NIF-IVA intracomunitario del cliente, verificado en el sistema VIES de la Comisión Europea.
Cómo obtener el NIF-IVA intracomunitario
- Presenta el modelo 036 en la AEAT (casilla 582 — alta en el ROI, Registro de Operadores Intracomunitarios).
- Hacienda verifica que cumples los requisitos y te asigna el número (ES + tu NIF habitual).
- Una vez inscrito, tus operaciones intracomunitarias quedarán identificadas.
Verificar el NIF-IVA del cliente: VIES
Antes de emitir cada factura sin IVA, comprueba el NIF-IVA del cliente en el VIES (VAT Information Exchange System): https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/. Conserva una captura de pantalla de la verificación como prueba.
Si el NIF-IVA del cliente no está validado en el VIES, debes aplicar IVA español al 21 % (o el tipo que corresponda) aunque el cliente sea una empresa extranjera.
Modelo 349: declaración recapitulativa
Todas las operaciones de prestación de servicios y entregas de bienes intracomunitarios (los que no llevan IVA por inversión del sujeto pasivo) deben declararse en el modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias).
| Volumen trimestral | Periodicidad |
|---|---|
| Hasta 50.000 € | Trimestral (los mismos plazos que el 303) |
| Más de 50.000 € | Mensual |
Fuente oficial: AEAT, modelo 349 (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaracion-modelo-349.html).
Declaración en el modelo 303
Las operaciones intracomunitarias también se reflejan en la casilla correspondiente del modelo 303 (casilla «Adquisiciones intracomunitarias» y «Operaciones sujetas inversión del sujeto pasivo»).
Facturación a particulares de la UE
Umbral de 10.000 €
Si facturas a consumidores finales (no empresarios) de otros países de la UE, la regla general es aplicar IVA español hasta que tus ventas a consumidores finales de todos los países de la UE (excluido España) superen los 10.000 €/año.
Por debajo de ese umbral: aplicas IVA español (21 %, 10 % o 4 % según el bien/servicio).
Por encima de ese umbral: debes aplicar el IVA del país de residencia del comprador y recaudarlo a través del sistema OSS (One Stop Shop / Ventanilla Única OSS).
El registro en OSS se hace en la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/oss.html.
Facturación a clientes fuera de la UE (exportaciones y servicios a países terceros)
Exportaciones de bienes
Las exportaciones de bienes a países fuera de la UE están exentas de IVA (artículo 21 LIVA), con la condición de que la salida del territorio de la UE quede acreditada mediante documentación aduanera (DUA de exportación, AWB, etc.).
En la factura: IVA 0 %, mención «Exención — exportación, art. 21 LIVA».
Servicios a empresas fuera de la UE
Cuando prestas servicios a una empresa establecida en un país fuera de la UE (Estados Unidos, México, Latinoamérica, etc.), la operación no está sujeta a IVA español (artículo 69.Uno.1.º LIVA por regla de localización en destino). El cliente extranjero gestiona las obligaciones fiscales en su país.
En la factura: campo IVA sin aplicar o 0 %, mención «Operación no sujeta a IVA español (art. 69.Uno.1.º LIVA) — cliente establecido fuera de la UE».
No hay retención de IRPF
Los clientes extranjeros (tanto de la UE como de países terceros) no están obligados a practicarte retención de IRPF. Las facturas se cobran por el importe bruto. Tú declaras esos ingresos en el modelo 130 (pago fraccionado IRPF, 20 % del rendimiento neto acumulado) y en el IRPF anual.
Cuadro resumen
| Cliente | Tipo | IVA en factura | Modelo adicional |
|---|---|---|---|
| Empresa UE con NIF-IVA válido | Inversión sujeto pasivo | 0 % — mencionar ISP | 349 + 303 |
| Particular UE (< 10.000 €/año) | IVA español | 21/10/4 % | Solo 303 |
| Particular UE (> 10.000 €/año) | IVA país destino | Variable | OSS |
| Empresa fuera de la UE | No sujeto | 0 % — art. 69.Uno.1.º | Solo 303 |
| Particular fuera de la UE | No sujeto | 0 % | Solo 303 |
| Exportación de bienes | Exenta | 0 % — art. 21 LIVA | Solo 303 + DUA |
Generador de facturas: incluye notas IVA internacionales
Nuestro generador de facturas permite emitir facturas con IVA 0 %, textos de inversión del sujeto pasivo y el formato correcto para clientes internacionales:
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- LIVA (Ley 37/1992), art. 69: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- AEAT — Modelo 349: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaracion-modelo-349.html
- AEAT — OSS Ventanilla Única: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/oss.html
- VIES (verificación NIF-IVA): https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
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