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Alta de autónomo 2026: guía paso a paso

Todo lo que necesitas para darte de alta como autónomo en 2026: RETA, Hacienda, plazos, costes y tarifa plana de 80 €/mes. Guía verificada.

Por qué esta guía es para ti

Si estás a punto de iniciar tu actividad como trabajador por cuenta propia, el proceso de alta puede parecer burocrático y confuso. Esta guía resume los dos trámites obligatorios —Seguridad Social y Agencia Tributaria— con plazos exactos, documentos necesarios y los costes reales en 2026.

Paso 1 — Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)

Qué formulario usar

  • Modelo 037 (simplificado): para la mayoría de autónomos personas físicas, sin operaciones en el extranjero, sin locales de negocio y sin retenciones a trabajadores.
  • Modelo 036 (completo): si tienes trabajadores a cargo, realizas operaciones intracomunitarias o intragrupo, o necesitas declarar representantes fiscales.

Cuándo presentarlo

Debes presentarlo antes de la primera operación. Si empiezas a facturar el 1 de julio, el 036/037 debe estar presentado el 30 de junio como máximo.

Qué debes declarar

  1. Epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): identifica tu actividad. Los autónomos con cuota de 0 € en IAE (facturación inferior a 1 millón €/año) declaran el epígrafe, pero no pagan cuota.
  2. Régimen de IVA: en general, régimen general con IVA 21 %. Actividades con tipo reducido (10 %) o superreducido (4 %) deben marcarlo expresamente.
  3. Régimen de IRPF: estimación directa simplificada (lo más habitual), estimación directa normal o estimación objetiva (módulos, solo para algunas actividades limitadas).
  4. Retención en facturas: si eres profesional (actividades del grupo 1 de la sección 2.ª IAE), tus clientes empresas o profesionales te aplicarán una retención del 15 % (7 % los dos primeros años de actividad). Este dato no se declara en el 037, pero es importante para facturar correctamente.

Cómo presentarlo

Fuente oficial: AEAT — Censo de empresarios, profesionales y retenedores (sede AEAT).


Paso 2 — Alta en la Seguridad Social (RETA)

Quién debe darse de alta en el RETA

Toda persona física que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).

Hay que darse de alta aunque:

  • La actividad sea secundaria o complementaria (pluriactividad con trabajo por cuenta ajena).
  • Los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
  • La actividad sea estacional o temporal.

Cuándo tramitarlo

Antes de iniciar la actividad. El plazo para comunicar el alta es el mismo día de inicio; no existe margen posterior sin recargo.

Dónde tramitarlo

  • Import@SS (sede electrónica Seguridad Social): https://importass.seg-social.es. Con certificado, DNIe o Cl@ve.
  • Teléfono: 901 50 20 50 (previa cita).
  • Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana.

Documentos necesarios

  • DNI/NIE en vigor.
  • Número de la Seguridad Social (si ya lo tienes; si no, se asigna en el acto).
  • Código de la actividad (el mismo epígrafe IAE que declaraste en Hacienda).
  • Datos bancarios para domiciliar la cuota.
  • Si vas a contratar trabajadores: código cuenta de cotización (CCC) — trámite adicional.

Fuente oficial: Seguridad Social — RETA (seg-social.es).


Cuánto pagarás en 2026: la cuota RETA

En 2026 la cuota mensual se calcula según tus rendimientos netos previstos. Existen 15 tramos (3 de tabla reducida + 12 de tabla general), con cuotas entre 205,88 €/mes y 607,35 €/mes.

Rendimiento neto mensual Cuota mínima mensual
Hasta 670 € 205,88 €
670 € – 900 € 226,47 €
900 € – 1.166,70 € 267,65 €
1.166,70 € – 1.300 € 299,56 €
1.300 € – 1.500 € 302,65 €
1.500 € – 1.700 € 302,65 €
1.700 € – 1.850 € 360,29 €
1.850 € – 2.030 € 380,88 €
2.030 € – 2.330 € 401,47 €
2.330 € – 2.760 € 427,21 €
2.760 € – 3.190 € 452,94 €
3.190 € – 3.620 € 478,68 €
3.620 € – 4.050 € 504,41 €
4.050 € – 6.000 € 545,59 €
Más de 6.000 € 607,35 €

Tipo de cotización global: 31,50 % (CC 28,30 % + CP 1,30 % + cese 0,90 % + FP 0,10 % + MEI 0,90 %).

Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296) y RDL 16/2025 (BOE-A-2025-26458).

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Tarifa plana: 80 €/mes los primeros 12 meses

Si es la primera vez que te das de alta en el RETA (o han pasado más de 2 años desde tu última baja), tienes derecho a la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.

  • Si al término del primer año tus rendimientos netos son inferiores al SMI (aproximadamente 13.608 €/año), puedes solicitar la prórroga por otros 12 meses adicionales.
  • Base legal: artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y Disposición Transitoria 5.ª del RDL 13/2022 (BOE-A-2022-12482).

Paso 3 — Elegir la base de cotización y el tramo

Al darte de alta, la Seguridad Social te pedirá que declares una previsión de rendimientos netos anuales. Puedes modificarla hasta 6 veces al año con efectos el primer día del mes siguiente.

Si al liquidar el IRPF resultara que tus ingresos reales correspondían a otro tramo, Hacienda y la Seguridad Social regularizarán la diferencia (a pagar o a devolver) en el ejercicio siguiente.


Obligaciones fiscales desde el primer día

Obligación Frecuencia Modelo
IVA repercutido y soportado Trimestral 303
Pago fraccionado IRPF Trimestral 130
Resumen anual IVA Anual (enero) 390
Declaración IRPF Anual (mayo-junio) 100

Los plazos trimestrales son: 1–20 de abril, 1–20 de julio, 1–20 de octubre y 1–30 de enero.


Errores frecuentes al darse de alta

  1. Alta retroactiva: la TGSS no acepta altas con fecha anterior al día de presentación. Si ya llevas tiempo facturando sin estar en el RETA, podrías enfrentarte a recargos e intereses de demora.
  2. Elegir el epígrafe equivocado: el epígrafe IAE determina el tipo de retención aplicable y, en algunos casos, si puedes usar módulos.
  3. No declarar el tipo de IVA correcto: si tu actividad tributa al 10 % o al 4 %, debes marcarlo expresamente en el 037; de lo contrario, facturarás al 21 % por defecto.
  4. No conocer las deducciones desde el inicio: los gastos del periodo de inicio (gestoría, local, material) son deducibles desde el primer día si tienen relación directa con la actividad.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Debes tramitar el alta en Hacienda (modelo 036/037) antes de realizar la primera operación o factura. El alta en la Seguridad Social (RETA) debe hacerse también antes del inicio de la actividad. Ambos trámites han de ser previos, no posteriores.

El alta en sí es gratuita. La cuota mensual de la Seguridad Social (RETA) en 2026 oscila entre 205,88 € y 607,35 € según tu rendimiento neto. Si es tu primer alta, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante los 12 primeros meses.

La tarifa plana es la cuota reducida de 80 €/mes que pueden pagar los nuevos autónomos durante los 12 primeros meses. Si tus ingresos son inferiores al SMI (1.134 €/mes en 2026), se puede prorrogar otros 12 meses. Está regulada en la DT 5.ª del RDL 13/2022.

Sí, puedes darte de alta y de baja tantas veces como necesites. Sin embargo, solo se cotiza por los días reales en alta. La cuota de la Seguridad Social se prorratean al día cuando el alta o la baja no coincide con el inicio/fin del mes.

Sí, salvo que tu actividad esté exenta (formación reglada, servicios médicos…) o apliques el recargo de equivalencia. Desde la primera factura debes repercutir IVA al tipo correspondiente: 21 %, 10 % o 4 % según el bien o servicio.


Fuentes oficiales

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