Alta de autónomo 2026: guía paso a paso
Todo lo que necesitas para darte de alta como autónomo en 2026: RETA, Hacienda, plazos, costes y tarifa plana de 80 €/mes. Guía verificada.
Por qué esta guía es para ti
Si estás a punto de iniciar tu actividad como trabajador por cuenta propia, el proceso de alta puede parecer burocrático y confuso. Esta guía resume los dos trámites obligatorios —Seguridad Social y Agencia Tributaria— con plazos exactos, documentos necesarios y los costes reales en 2026.
Paso 1 — Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
Qué formulario usar
- Modelo 037 (simplificado): para la mayoría de autónomos personas físicas, sin operaciones en el extranjero, sin locales de negocio y sin retenciones a trabajadores.
- Modelo 036 (completo): si tienes trabajadores a cargo, realizas operaciones intracomunitarias o intragrupo, o necesitas declarar representantes fiscales.
Cuándo presentarlo
Debes presentarlo antes de la primera operación. Si empiezas a facturar el 1 de julio, el 036/037 debe estar presentado el 30 de junio como máximo.
Qué debes declarar
- Epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): identifica tu actividad. Los autónomos con cuota de 0 € en IAE (facturación inferior a 1 millón €/año) declaran el epígrafe, pero no pagan cuota.
- Régimen de IVA: en general, régimen general con IVA 21 %. Actividades con tipo reducido (10 %) o superreducido (4 %) deben marcarlo expresamente.
- Régimen de IRPF: estimación directa simplificada (lo más habitual), estimación directa normal o estimación objetiva (módulos, solo para algunas actividades limitadas).
- Retención en facturas: si eres profesional (actividades del grupo 1 de la sección 2.ª IAE), tus clientes empresas o profesionales te aplicarán una retención del 15 % (7 % los dos primeros años de actividad). Este dato no se declara en el 037, pero es importante para facturar correctamente.
Cómo presentarlo
- Sede electrónica AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es. Con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- En oficina de la AEAT con cita previa (en papel o en pantalla).
Fuente oficial: AEAT — Censo de empresarios, profesionales y retenedores (sede AEAT).
Paso 2 — Alta en la Seguridad Social (RETA)
Quién debe darse de alta en el RETA
Toda persona física que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).
Hay que darse de alta aunque:
- La actividad sea secundaria o complementaria (pluriactividad con trabajo por cuenta ajena).
- Los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
- La actividad sea estacional o temporal.
Cuándo tramitarlo
Antes de iniciar la actividad. El plazo para comunicar el alta es el mismo día de inicio; no existe margen posterior sin recargo.
Dónde tramitarlo
- Import@SS (sede electrónica Seguridad Social): https://importass.seg-social.es. Con certificado, DNIe o Cl@ve.
- Teléfono: 901 50 20 50 (previa cita).
- Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana.
Documentos necesarios
- DNI/NIE en vigor.
- Número de la Seguridad Social (si ya lo tienes; si no, se asigna en el acto).
- Código de la actividad (el mismo epígrafe IAE que declaraste en Hacienda).
- Datos bancarios para domiciliar la cuota.
- Si vas a contratar trabajadores: código cuenta de cotización (CCC) — trámite adicional.
Fuente oficial: Seguridad Social — RETA (seg-social.es).
Cuánto pagarás en 2026: la cuota RETA
En 2026 la cuota mensual se calcula según tus rendimientos netos previstos. Existen 15 tramos (3 de tabla reducida + 12 de tabla general), con cuotas entre 205,88 €/mes y 607,35 €/mes.
| Rendimiento neto mensual | Cuota mínima mensual |
|---|---|
| Hasta 670 € | 205,88 € |
| 670 € – 900 € | 226,47 € |
| 900 € – 1.166,70 € | 267,65 € |
| 1.166,70 € – 1.300 € | 299,56 € |
| 1.300 € – 1.500 € | 302,65 € |
| 1.500 € – 1.700 € | 302,65 € |
| 1.700 € – 1.850 € | 360,29 € |
| 1.850 € – 2.030 € | 380,88 € |
| 2.030 € – 2.330 € | 401,47 € |
| 2.330 € – 2.760 € | 427,21 € |
| 2.760 € – 3.190 € | 452,94 € |
| 3.190 € – 3.620 € | 478,68 € |
| 3.620 € – 4.050 € | 504,41 € |
| 4.050 € – 6.000 € | 545,59 € |
| Más de 6.000 € | 607,35 € |
Tipo de cotización global: 31,50 % (CC 28,30 % + CP 1,30 % + cese 0,90 % + FP 0,10 % + MEI 0,90 %).
Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296) y RDL 16/2025 (BOE-A-2025-26458).
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Tarifa plana: 80 €/mes los primeros 12 meses
Si es la primera vez que te das de alta en el RETA (o han pasado más de 2 años desde tu última baja), tienes derecho a la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.
- Si al término del primer año tus rendimientos netos son inferiores al SMI (aproximadamente 13.608 €/año), puedes solicitar la prórroga por otros 12 meses adicionales.
- Base legal: artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y Disposición Transitoria 5.ª del RDL 13/2022 (BOE-A-2022-12482).
Paso 3 — Elegir la base de cotización y el tramo
Al darte de alta, la Seguridad Social te pedirá que declares una previsión de rendimientos netos anuales. Puedes modificarla hasta 6 veces al año con efectos el primer día del mes siguiente.
Si al liquidar el IRPF resultara que tus ingresos reales correspondían a otro tramo, Hacienda y la Seguridad Social regularizarán la diferencia (a pagar o a devolver) en el ejercicio siguiente.
Obligaciones fiscales desde el primer día
| Obligación | Frecuencia | Modelo |
|---|---|---|
| IVA repercutido y soportado | Trimestral | 303 |
| Pago fraccionado IRPF | Trimestral | 130 |
| Resumen anual IVA | Anual (enero) | 390 |
| Declaración IRPF | Anual (mayo-junio) | 100 |
Los plazos trimestrales son: 1–20 de abril, 1–20 de julio, 1–20 de octubre y 1–30 de enero.
Errores frecuentes al darse de alta
- Alta retroactiva: la TGSS no acepta altas con fecha anterior al día de presentación. Si ya llevas tiempo facturando sin estar en el RETA, podrías enfrentarte a recargos e intereses de demora.
- Elegir el epígrafe equivocado: el epígrafe IAE determina el tipo de retención aplicable y, en algunos casos, si puedes usar módulos.
- No declarar el tipo de IVA correcto: si tu actividad tributa al 10 % o al 4 %, debes marcarlo expresamente en el 037; de lo contrario, facturarás al 21 % por defecto.
- No conocer las deducciones desde el inicio: los gastos del periodo de inicio (gestoría, local, material) son deducibles desde el primer día si tienen relación directa con la actividad.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- AEAT — Modelo 037: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
- Seguridad Social — RETA: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817
- BOE — RDL 13/2022 (tarifa plana 80 €): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296
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